Si no se dispone del certificado en los casos en el que es obligatorio se procede con sanciones por el órgano competente desde los 300 euros hasta los 6000 euros tanto a técnicos como propietarios dependiendo de la gravedad de la sanción según indica la ley y que a continuación detallaremos cada una de ellas:
Las sanciones leves oscilan entre 300 y 600 euros y son:
Anunciar la venta o el alquiler en inmobiliarias u otros medios sin hacer mención a la calificación energética del inmueble (letra de la A a la G).
No exhibir la etiqueta energética en los edificios privados de superficie superior a 500m2 frecuentados por publico (ejemplo: centro comercial) y en edificios públicos con superficie mayor que 250 m2.
No renovar el certificado cuando caduque.
Expedir certificados sin la información mínima exigida por la ley.
Las sanciones graves oscilan entre 601 y 1000 euros y son:
Vender o alquilar un inmueble sin que el propietario entregue el certificado en vigor al comprador o arrendatario.
No registrar el certificadoen el órgano competente de la comunidad autónoma (el propietario es el responsable de llevarlo a cabo).
Exhibir una etiqueta que no corresponda con el certificado emitido, registrado y en vigor.
No seguir la metodología de cálculo establecida por la ley
Las sanciones muy graves oscilan entre 1001 y 6000 euros y son:
Falsificación de la información en la expedición o registro del certificado.
Actuar como técnico certificador o técnico ayudante sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.
Publicitar en la venta o alquiler de edificios o locales una calificación de eficiencia energética que no corresponde con la obtenida en el informe.
NOTA: algunas comunidades aparte de las sanciones mencionadas anteriormente están imponiendo otras sanciones a propietarios por no revisar el la calificación del certificado y por contratar a técnicos no acreditados.
Aquí os dejamos una serie de casos de multas en los siguientes links
http://cincodias.com/cincodias/2015/02/20/economia/1424436964_362470.html